Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 dic 2015
Para ayudar a los municipios en la prestación de servicios en materia de gestión de atención primaria de salud y en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, en tanto en cuanto las competencias reguladas en la presente ley no sean asumidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales se procederá a articular los mecanismos de colaboración económica con las entidades locales que permitan viabilizar la presente ley. Se añade por el art. único.4 por Ley 20/2015, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-313

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eli/es-mc/l/2014/10/13/6#disposicion-transitoria-segunda

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