Art. 6
En vigor desde 20 dic 2015
1. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, respectivamente, continuarán siendo ejercidas por los municipios, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior y en tanto que no sean aprobadas las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, la cobertura financiera necesaria para la gestión de los correspondientes servicios no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas implicadas.
Se modifica por el art. único.1 y 2 de Ley 20/2015, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-313
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/10/13/6#art-6