Art. 5

En vigor desde 18 oct 2014
La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los supuestos exigidos por dicho precepto, exigirá el previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/10/13/6#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil