Art. Disposición transitoria única
DerogadoEn vigor desde 18 oct 2014
Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, las mancomunidades de servicios sociales podrán continuar prestando los servicios sociales y de promoción y reinserción social en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, hasta que la Comunidad Autónoma asuma la titularidad de las competencias relativas a dichos servicios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015.
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Proeli/es-mc/l/2014/10/13/6#disposicion-transitoria-unica