Art. 4

En vigor desde 18 oct 2014
La adaptación, antes de 31 de diciembre de 2014, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos por parte de la Comunidad Autónoma con toda clase de entidades locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación y que afecten al ejercicio de competencias municipales, exigida por la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se realizará del siguiente modo: a) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, será necesario que las entidades locales que puedan prestar ese tipo de competencias dispongan de los informes referidos en el artículo 2 y que la consejería responsable de la adaptación los incorpore al expediente del convenio. Asimismo, se exigirá la incorporación de la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, si dicho pago no se hubiera materializado con anterioridad a la fecha de emisión de los mentados informes. b) Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de competencias municipales delegadas, se exigirá la incorporación de la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo siguiente.
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eli/es-mc/l/2014/10/13/6#art-4

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