Art. 3

En vigor desde 18 oct 2014
1. La solicitud del informe de inexistencia de duplicidades referido en el artículo anterior se efectuará por el alcalde-presidente, previo acuerdo de la corporación local de implantar un nuevo servicio o de continuar prestando uno existente o, en su caso, de iniciar o prolongar el ejercicio de una actividad económica. Dicha solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de Administración local y se acompañará de una memoria en la que se detallen los siguientes aspectos: a) Las características del servicio o de la actividad pública de que se trate. b) El alcance de las prestaciones que se generarán a favor de la ciudadanía. c) En el caso de que se pretenda el ejercicio de actividades de fomento mediante la concesión de subvenciones, se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. 2. En el caso de que la solicitud fuese incompleta o adoleciese de algún defecto formal, la dirección general competente en materia de Administración local requerirá al municipio solicitante para que en un plazo máximo de quince días subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 3. Completa la solicitud, se dará traslado de la misma a la consejería competente por razón de la materia para la emisión del informe de inexistencia de duplicidades. 4. El plazo para emitir y notificar al municipio el informe de inexistencia de duplicidades será de dos meses a contar desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo remitirse copia del mismo a la dirección general competente en materia de Administración local. 5. El informe deberá estar debidamente motivado. En todo caso, deberá concluir con una declaración expresa de existencia o inexistencia de duplicidad en la ejecución del servicio o actividad pública de que se trate.
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eli/es-mc/l/2014/10/13/6#art-3

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