Art. 5
5 / 13En vigor desde 18 oct 2014
La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula de garantía de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los supuestos exigidos por dicho precepto, exigirá el previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-mc/l/2014/10/13/6#art-5