Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 19 oct 2014
Los titulares de instalaciones y las personas que presten servicios profesionales en el ámbito de aplicación de la presente Ley que tengan conocimiento de accidentes o deficiencias en materia de seguridad industrial deberán ponerlo en conocimiento de la Administración. Idéntico deber incumbe a cualquier persona que advierta riesgos que puedan comprometer la seguridad industrial.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-18

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