Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 19 oct 2014
Los titulares de instalaciones y las personas que presten servicios profesionales en el ámbito de aplicación de la presente Ley que tengan conocimiento de accidentes o deficiencias en materia de seguridad industrial deberán ponerlo en conocimiento de la Administración.
Idéntico deber incumbe a cualquier persona que advierta riesgos que puedan comprometer la seguridad industrial.
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Proeli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-18