Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 19 oct 2014
La Administración podrá comprobar los establecimientos o instalaciones antes de su puesta en funcionamiento, cuando la actividad esté sujeta a autorización administrativa en materia de industria.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-15

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