Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 19 oct 2014
La Administración podrá comprobar los establecimientos o instalaciones antes de su puesta en funcionamiento, cuando la actividad esté sujeta a autorización administrativa en materia de industria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-15