Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 19 oct 2014
1. Las empresas que realicen instalaciones industriales estarán obligadas a informar a su titular de las obligaciones que asume. Asimismo, deberán entregarle la documentación técnica que corresponda, en su caso, acompañada de las instrucciones de utilización y mantenimiento. 2. Idéntica obligación incumbe a las empresas suministradoras, comercializadoras y mantenedoras. Además, estas últimas deben informar por escrito a los titulares de las instalaciones de las fechas en que deben realizar operaciones de mantenimiento e inspecciones preceptivas.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-17

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