Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 3 dic 2013
Se establecen las modalidades de marisqueo profesional siguientes: a) Marisqueo desde embarcación. b) Marisqueo individual, desde tierra o buceando.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-77

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