Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 3 dic 2013
1. El marisqueo puede hacerse con carácter profesional o recreativo.
2. Se entiende por marisqueo profesional el que se hace con carácter habitual y con ánimo de lucro, empleando artes específicas y selectivas.
3. Se entiende por marisqueo recreativo el que se hace por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro. Las capturas que se obtengan en el ejercicio del marisqueo recreativo no pueden ser objeto de venta ni transacción.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-73