Título TÍTULO VIII
Art. 81
En vigor desde 3 dic 2013
La regulación de los cultivos marinos corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:
a) Establecer las condiciones técnicas propias de las instalaciones de acuicultura.
b) Declarar las especies autorizadas para ser cultivadas en las Illes Balears.
c) Sin perjuicio de la delegación del ejercicio de la competencia:
1.º Otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura marina.
2.º Inspeccionar y controlar las explotaciones de acuicultura, tanto en lo referente a las instalaciones como a los métodos y las condiciones técnico-sanitarias y de producción.
3.º Incoar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas previstas en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-81