Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 3 dic 2013
La práctica del marisqueo desde embarcación sólo puede hacerse desde embarcaciones de la lista tercera del Registro oficial de barcos y empresas navieras dedicadas a la pesca profesional y autorizadas para la modalidad de artes menores que tengan el puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-78

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