Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
77 / 155En vigor desde 3 dic 2013
Se establecen las modalidades de marisqueo profesional siguientes:
a) Marisqueo desde embarcación.
b) Marisqueo individual, desde tierra o buceando.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-77