Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 3 dic 2013
La licencia para el marisqueo individual tiene carácter personal e intransferible y requiere la cualificación profesional correspondiente. Las personas con licencia pueden utilizar una embarcación de la lista cuarta del Registro oficial de buques, la cual no puede llevar aparejos para la recolección desde la embarcación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil