Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero

Art. 35

En vigor desde 3 dic 2013
1. Los órganos representativos de las cofradías de pescadores son la junta general, el cabildo y el patrón o la patrona mayor. 2. Estos órganos tienen carácter representativo y los miembros se deben elegir entre los miembros de la cofradía de pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto. 3. Los cargos electos para los órganos representativos de las cofradías de pescadores tienen un mandato de una duración máxima de cuatro años, a pesar de que pueden ser reelegidos sin limitación de mandatos. 4. El número mínimo de miembros de los órganos representativos se debe determinar reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-35

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