Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª En materia de acuicultura
Art. 116
En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones graves:
a) Cometer la tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.
b) Alterar las características que establezca la autorización correspondiente de cultivos marinos que habilita para la explotación de establecimientos de cultivos marinos o incumplir sus condiciones.
c) Incumplir las normas de producción y venta de las especies marinas que se encuentren en los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.
d) Instalar o explotar cetarias, viveros o acuarios marinos sin la autorización administrativa correspondiente.
e) Cultivar especies o individuos autóctonos no autorizados en establecimientos de cultivos marinos que no cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-116