Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Centros que imparten en Galicia enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros

Art. 31

En vigor desde 4 jul 2013
Podrá ser titular de un centro de los previstos en la presente sección cualquier persona física o jurídica, de nacionalidad española o extranjera, excepto las que cuenten con antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionadas administrativamente con carácter firme por infracción grave en materia educativa o profesional. En todo caso, la persona titular del indicado centro deberá acreditar que cuenta con la correspondiente vinculación con la universidad o institución extranjera que expide el título, certificado o diploma, mediante el correspondiente convenio.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-31

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