Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 4 jul 2013
La impartición por parte de las universidades del SUG de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial, estará sometida a los mismos criterios y procedimientos requeridos para las enseñanzas presenciales, teniendo en cuenta las posibles especificidades derivadas de esta modalidad.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-35