Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 4 jul 2013
1. La impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial, por parte de universidades con sede en otra comunidad autónoma, requerirá la autorización de la consejería competente en materia de universidades, con arreglo al procedimiento previsto en la normativa vigente para las universidades del SUG. En la solicitud de autorización, la universidad responsable del título deberá hacer constar las condiciones de organización e impartición de dichas enseñanzas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Cuando la impartición de las enseñanzas referidas en el punto anterior requiriese la existencia de un centro adscrito o integrado a la universidad responsable del título en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, este habrá de contar, para el inicio y cese de sus actividades, con la preceptiva autorización del Consejo de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-36