Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Centros que imparten en Galicia enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros
Art. 32
En vigor desde 4 jul 2013
1. Los centros que impartan en Galicia enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros quedarán sometidos a la inspección de las autoridades españolas, estatales y autonómicas, en lo que respecta al cumplimiento de la normativa vigente.
2. Asimismo, estarán sometidos a la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que emitirá el correspondiente informe, elaborado según el protocolo fijado a tal fin.
3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia dará cuenta de cada evaluación a la Xunta de Galicia, a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-32