Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Centros universitarios en el extranjero dependientes de universidades del Sistema universitario de Galicia
Art. 26
En vigor desde 4 jul 2013
1. La creación, modificación y supresión de centros de universidades del SUG, propios o adscritos, ubicados en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se llevará a cabo según lo establecido en la normativa básica estatal.
2. En el caso de las universidades públicas, la propuesta de creación, modificación y supresión de estos centros corresponde al consejo social de la universidad, debiendo ser aprobada por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, previos informes del consejo de gobierno de la universidad y de la Conferencia General de Política Universitaria. El acuerdo favorable a la propuesta será remitido al Ministerio de Educación para su tramitación posterior según el punto anterior, hasta su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3. En el caso de universidades privadas, la creación, modificación y supresión de estos centros se efectuará según el procedimiento descrito en el punto anterior, a iniciativa de la universidad y según lo establecido en sus normas de funcionamiento.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-26