Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 4 jul 2013
1. Es competencia del Consejo de la Xunta aprobar la adscripción o desadscripción a una universidad pública de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La aprobación tendrá lugar mediante decreto, a propuesta del consejo de gobierno de la universidad y previos informes favorables del consejo social de la universidad, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y del Consejo Gallego de Universidades. De esta autorización se informará a la Conferencia General de Política Universitaria. 2. Para la concesión de dicha autorización, la consejería competente en materia de universidades podrá solicitar información complementaria al centro cuya adscripción se solicita, a fin de comprobar que se garantizan los objetivos y fines del SUG. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la consejería competente en materia de universidades. 3. La integración de centros universitarios de titularidad privada en una universidad privada habrá de ser reconocida por el Consejo de la Xunta, previo informe del Consejo Gallego de Universidades, siendo las disposiciones contenidas en el presente capítulo de análoga aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil