Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 4 jul 2013
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley orgánica de universidades, mediante convenio podrán adscribirse a las universidades públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público y/o privado. La aprobación de la adscripción o, en su caso, su revocación será acordada mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, sea por propia iniciativa, con acuerdo del consejo de gobierno de la universidad y previo informe favorable del consejo social, sea por iniciativa de la universidad mediante propuesta del consejo de gobierno, con el informe previo favorable del consejo social de la universidad y puesta en conocimiento del Consejo Gallego de Universidades.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-25

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