Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Diseño de la estructura de las universidades

Art. 19 bis

En vigor desde 1 ene 2025
1. La Xunta de Galicia promoverá la integración, la interacción, el fortalecimiento de las capacidades investigadoras y el liderazgo a través del apoyo y financiación de estructuras organizativas estables de investigación que permitan afrontar los retos que la investigación de excelencia y la transferencia de conocimiento a la sociedad precisan. 2. Con tal finalidad, la Administración autonómica podrá promover convocatorias de ayudas para el reconocimiento de los mejores centros y unidades de I+D+i, y su cualificación como centros de excelencia sobre la de las características diseñadas en cada convocatoria. 3. La selección de estos centros y unidades de investigación se realizará a través de un proceso de evaluación competitivo basado en estándares internacionales, con la participación de comités científicos formados por personal experto internacional, independiente y de reconocido prestigio. En la composición de dichos comités se procurará la paridad de género. Se valorarán cuestiones como la organización y el gobierno del centro o unidad, su estrategia de investigación, la financiación, los recursos humanos, la calidad y los resultados de la investigación, los resultados de la transferencia y la relevancia para la sociedad, entre otros. 4. Los centros y unidades de I+D+i que sean calificados como centros de excelencia harán mención de ese reconocimiento en sus nombres y en su política de comunicación. Dicho reconocimiento estará vigente, como máximo, durante el tiempo de duración de la ayuda. Se modifica por el de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145 Se añade por el .1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-19-bis

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