Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Denominación y publicidad
Art. 20
En vigor desde 4 jul 2013
Ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá ejercer las actividades legalmente reservadas a las universidades, ni usar y publicitar las denominaciones reservadas para ellas, sus centros, órganos, enseñanzas y titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, ni otras que induzcan a confusión, sin haber obtenido previamente los actos legislativos y administrativos necesarios conforme a la legislación estatal y la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-20