Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 4 jul 2013
1. Las universidades ofertarán para cada titulación un número de plazas acorde con sus posibilidades de impartir una enseñanza de calidad en función de los medios humanos y materiales disponibles.
2. El SUG procurará garantizar una oferta de titulaciones y plazas universitarias suficientes para que el estudiantado gallego tenga la opción de estudiar en las universidades públicas de Galicia.
3. En el supuesto de que el número de plazas en una titulación fuera inferior a la demanda, la selección del alumnado se efectuará conforme a los criterios o procedimientos previamente establecidos de acuerdo con la normativa de aplicación, valorando siempre la capacidad académica de las personas solicitantes.
4. Reglamentariamente podrán concretarse y desarrollarse sistemas de selección acordes con los contenidos de este precepto.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-10