Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Creación y reconocimiento de universidades

Art. 12

En vigor desde 4 jul 2013
La creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas se realizará mediante ley del Parlamento de Galicia, cuando cumplieran los requisitos básicos exigidos en la Ley orgánica de universidades, en la presente ley así como en las disposiciones reglamentarias que se dictasen en su desarrollo, previo informe de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, del Consejo Gallego de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-12

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