Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 jul 2013
Las universidades podrán estar integradas por las estructuras mencionadas en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, o identificadas en los estatutos de cada universidad pública o en las normas de organización y funcionamiento interno en el caso de universidades privadas, que serán: Centros y unidades docentes: – Escuelas y facultades. – Centros de apoyo en el campo de la salud. – Centros para oferta de posgrado. – Departamentos. – Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno. Centros y unidades de I+D+i: – Institutos universitarios de investigación. – Unidades de investigación de excelencia. – Escuelas de doctorado. – Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-5

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