Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 4 jul 2013
Las universidades podrán estar integradas por las estructuras mencionadas en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, o identificadas en los estatutos de cada universidad pública o en las normas de organización y funcionamiento interno en el caso de universidades privadas, que serán:
Centros y unidades docentes:
– Escuelas y facultades.
– Centros de apoyo en el campo de la salud.
– Centros para oferta de posgrado.
– Departamentos.
– Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.
Centros y unidades de I+D+i:
– Institutos universitarios de investigación.
– Unidades de investigación de excelencia.
– Escuelas de doctorado.
– Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-5