Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 4 jul 2013
Las universidades, cuando para una mejor organización de sus servicios o consecución de sus fines lo consideren oportuno y atendiendo principalmente a los principios de eficacia y eficiencia en el gasto, podrán descentralizar funciones y servicios en personas jurídicas vinculadas a ellas en los términos previstos en la legislación orgánica de universidades.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-6