Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 4 jul 2013
1. Las universidades públicas del SUG se estructuran en campus universitarios, concebidos como complejos organizativos territoriales y espacios de integración y convivencia de los miembros de la comunidad universitaria. Las universidades procurarán la mayor adaptación posible de todos sus órganos de gobierno, centros y estructuras a su respectiva estructura territorial por campus, en un marco de equilibrio territorial dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Cada campus, además de ser sede de sus propios órganos de gobierno, contará, en términos cualitativos y cuantitativos, con la adecuada dotación docente, de personal de administración y servicios, de infraestructura en edificios y equipamientos, de servicios complementarios a la docencia y la investigación, y de servicios a la comunidad universitaria.
3. Los campus en donde no tengan su sede los órganos centrales de la universidad podrán contar con vicerrectorados, que ejercerán, además de aquellas competencias que se les delegue por el rector o rectora, las que establezcan sus estatutos.
4. La Xunta de Galicia fomentará el avance de las universidades públicas hacia una organización territorial, tendente a una mayor especialización, compactibilidad y calidad de la docencia e investigación en los campus.
5. La Xunta de Galicia, dentro del ámbito de sus competencias, establecerá las acciones y medidas necesarias para contribuir a conseguir el equilibrio entre campus.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-7