Art. Disposición transitoria
En vigor desde 23 may 2012
El ámbito de aplicación que establece el artículo 1.3 queda sujeto transitoriamente, hasta que se defina de otra forma, a la normativa del sistema europeo de cuentas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/05/17/6#disposicion-transitoria