Art. 5
En vigor desde 26 abr 2010
1. El presidente o presidenta del Parlamento convoca el Pleno y somete a votación la propuesta a la que hace referencia el artículo 4.5.
2. La votación se realiza por los sistemas establecidos por el Reglamento del Parlamento. En el caso de que se realice mediante papeletas, se consideran nulas las papeletas que contienen nombres de candidatos no hechos públicos por el presidente o presidenta del Parlamento.
3. Resultan elegidos los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios en la proporción establecida por el artículo 3, apartados 2 y 3.
4. Una vez terminada la votación y realizado el escrutinio, el presidente o presidenta hace público el resultado.
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Proeli/es-ct/l/2010/03/26/6#art-5