Art. 4
En vigor desde 26 abr 2010
1. La presentación de candidaturas y el examen de la documentación correspondiente se realizan de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Parlamento.
2. Los candidatos deben presentar una declaración de las actividades profesionales, laborales o empresariales que ejercen y de los cargos públicos que ocupan, al efecto de determinar su elegibilidad, y deben declarar formalmente que, si son elegidos, aceptarán el cargo.
3. Corresponde a la Comisión del Estatuto de los Diputados dictaminar sobre la elegibilidad de los candidatos en el plazo de quince días. La Comisión puede solicitar toda la documentación que considere necesaria de los candidatos.
4. La comparecencia de los candidatos propuestos ante la comisión no es obligatoria. Su sustanciación se rige por lo dispuesto genéricamente por el Reglamento del Parlamento.
5. El presidente o presidenta del Parlamento propone los nombres de los candidatos a ser designados senadores en representación de la Generalidad. La propuesta debe contener tantos candidatos como puestos a cubrir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/03/26/6#art-4