Art. Preambulo
En vigor desde 26 abr 2010
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado.
PREÁMBULO
El artículo 69.5 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas deben designar a un senador o senadora, y a otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación de dichos senadores es competencia de la correspondiente asamblea legislativa, de acuerdo con lo establecido por los estatutos de autonomía, que deben asegurar, en cualquier caso, la representación proporcional que proceda.
El artículo 61 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye al Parlamento la designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado. La designación debe llevarse a cabo en una convocatoria específica y de forma proporcional al número de diputados de cada grupo parlamentario. Como novedad respecto del Estatuto de 1979, el artículo 61 del Estatuto vigente ha suprimido la exigencia de que los candidatos a senadores sean diputados del Parlamento de Cataluña. Asimismo, la disposición adicional primera del Estatuto establece que los términos en que debe producirse la designación han de determinarse mediante una ley aprobada por la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto.
El objeto de la presente ley es desarrollar el artículo 61 y la disposición adicional primera del Estatuto al efecto de establecer los principios y el procedimiento que rigen la designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/03/26/6#preambulo-preambulo