Art. 7
En vigor desde 26 abr 2010
1. El mandato de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado se extiende hasta que finaliza la legislatura del Parlamento de Cataluña durante la que fueron designados.
2. En el caso de que la legislatura del Senado finalice antes que la del Parlamento, los senadores nombrados por el Parlamento continúan en el cargo cuando se constituye la nueva legislatura del Senado.
3. En el caso de que la legislatura del Parlamento finalice antes que la del Senado, los senadores nombrados por el Parlamento continúan en el cargo hasta que toman posesión los que el Parlamento designa para sustituirlos o, en caso de reelección, ellos mismos.
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Proeli/es-ct/l/2010/03/26/6#art-7