Art. 9
En vigor desde 26 abr 2010
1. Los senadores que representan a la Generalidad en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento cuando lo soliciten.
2. El Parlamento puede solicitar la comparecencia de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/2010/03/26/6#art-9