Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2011
1. La Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de los departamentos del Gobierno Vasco y de las demás instituciones, órganos y entidades citados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar.
2. En el plan anual se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas y soportes de comunicación utilizados, el sentido de los mensajes, las personas destinatarias y los organismos y entidades afectadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2010/12/23/6#art-13