Título TÍTULO II
Art. 8
8 / 56En vigor desde 22 dic 2009
Los extremeños en el exterior tienen derecho al acceso al patrimonio cultural extremeño en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-8