Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 22 dic 2009
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Extremeñas, con carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuesta a las instituciones extremeñas, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El Consejo de Comunidades Extremeñas se adscribe a la Consejería con competencias en materia de acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-36