Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 22 dic 2009
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Extremeñas, con carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuesta a las instituciones extremeñas, en la forma que reglamentariamente se determine. 2. El Consejo de Comunidades Extremeñas se adscribe a la Consejería con competencias en materia de acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno.
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