Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 22 dic 2009
1. Son miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas:
a) El Presidente del Consejo de Comunidades Extremeñas.
b) Un representante de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
c) Dos representantes del órgano competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura respecto a los extremeños en el exterior.
d) Un representante de cada uno de los demás departamentos que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con rango mínimo de director general.
e) Dos representantes del Grupo Parlamentario mayoritario de la Asamblea de Extremadura y un representante por cada uno de los demás Grupos Parlamentarios de la Cámara.
f) Un representante de cada Diputación Provincial.
g) Un representante de la Universidad de Extremadura.
h) Hasta un máximo de diez representantes de las comunidades extremeñas, elegidos conforme el cauce procedimental establecido reglamentariamente.
i) Dos representantes elegidos por las Centrales Sindicales más representativas en Extremadura.
j) Dos representantes de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Extremadura.
k) Un representante de los municipios y provincias, elegidos por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
l) Un representante de los colectivos extremeños de emigrantes retornados, designado conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. El Consejo de Comunidades Extremeñas se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente estará formada, al menos, por un tercio de miembros del Pleno, elegida por éste y cuyas funciones y composición será objeto de desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-ex/l/2009/12/17/6#art-38