Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Cooperación entre Administraciones Educativas
Art. 20
En vigor desde 13 feb 2009
La Consejería de Educación podrá establecer acuerdos con otras Administraciones educativas para determinar criterios y objetivos comunes, con el fin de mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo. De estos acuerdos se informará a la Conferencia Sectorial de Educación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-20