Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Cooperación entre Administraciones Educativas
Art. 20
20 / 166En vigor desde 13 feb 2009
La Consejería de Educación podrá establecer acuerdos con otras Administraciones educativas para determinar criterios y objetivos comunes, con el fin de mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo. De estos acuerdos se informará a la Conferencia Sectorial de Educación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-20