Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales
Art. 18
En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación y las Administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo. Se podrán establecer mecanismos de colaboración en los siguientes aspectos:
a) Desarrollo de programas y actuaciones relacionados con la compensación de las desigualdades en educación, especialmente en la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
b) Desarrollo de programas y actuaciones en el ámbito de la educación permanente de personas adultas.
c) Desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, especialmente vinculadas al desarrollo de planes de apertura de los centros a la comunidad y a las realizadas en periodos vacacionales.
d) Potenciación de programas de ayuda, apoyo y refuerzo educativo.
e) Utilización de instalaciones municipales por el alumnado matriculado en centros educativos.
f) Utilización coordinada de bibliotecas escolares y municipales.
g) Utilización coordinada de instalaciones deportivas.
h) Desarrollo de programas de cualificación profesional inicial.
i) Cualquier otra actuación que pueda inscribirse en la concepción del municipio como entidad educadora.
2. Para hacer efectiva la colaboración a la que se refiere el apartado anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-18