Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales
Art. 16
En vigor desde 13 feb 2009
La Consejería de Educación podrá establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para la implantación y el desarrollo de las enseñanzas artísticas. Dichos convenios podrán contemplar una colaboración específica con escuelas de enseñanzas artísticas cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-16