Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales

Art. 15

En vigor desde 13 feb 2009
La Consejería de Educación colaborará con otras Administraciones para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-15

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