Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Cooperación entre Administraciones Educativas

Art. 22

En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso. Entre dichas acciones se otorgará especial importancia a la información y sensibilización del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el sexo. 2. Corresponde a la Consejería de Educación, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos de otras Comunidades Autónomas colindantes. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia. 3. En el caso de enseñanzas que no se oferten en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para facilitar que el alumnado curse dichas enseñanzas. 4. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, la Consejería de Educación podrá facilitar, mediante los correspondientes convenios de colaboración, el acceso recíproco a las instalaciones deportivas a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas limítrofes, así como el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos.
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eli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-22

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