Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 13 feb 2009
1. La Consejería de Educación promoverá la escolarización en la etapa de Educación infantil de todos los niños, especialmente los que se encuentren en situación de desventaja por razones personales, familiares y sociales.
2. Se establecerá una relación de cooperación con las familias, encaminada a que los niños se sientan acogidos, seguros y confiados, favoreciendo especialmente los procesos de acogida y adaptación escolar y la resolución positiva de conflictos. Asimismo, se determinarán mecanismos para facilitar la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos.
3. Se pondrá especial atención en la detección temprana de necesidades educativas y en la aplicación de medidas dirigidas a prevenir, disminuir o compensar los factores que dificultan el desarrollo del niño. En todo caso, se procurará la coordinación entre los servicios educativos, sociales y de salud, tanto autonómicos como municipales.
4. Los contenidos educativos de la Educación infantil se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades creativas y el juego, y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.
6. En ambos ciclos de la Educación infantil, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven los niños. Además, se facilitará que niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
7. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación infantil, especialmente en el último año. La Consejería de Educación podrá facilitar la impartición de determinados aspectos del currículo en una lengua extranjera y desarrollar otras actuaciones en el marco de la educación plurilingüe y pluricultural, en las condiciones que establezca dicha Consejería.
8. La Consejería de Educación fomentará una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas y en las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello, se favorecerá la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación, el inicio en el uso de la lectura y la escritura, así como en el lenguaje matemático, en contextos significativos, funcionales y de uso social.
9. La Consejería de Educación fomentará experiencias de iniciación temprana en la expresión visual y musical, así como la práctica psicomotriz desde perspectivas vivenciales y el uso de diferentes técnicas y recursos de expresión de los lenguajes artísticos, corporal y audiovisual.
10. Se potenciará la coordinación entre los dos ciclos de Educación infantil, con el fin de procurar la continuidad del proceso educativo en esta etapa.
11. Además, las enseñanzas correspondientes a la Educación infantil tendrán en cuenta las líneas prioritarias de actuación establecidas en el artículo 3 de esta Ley, en aquellos aspectos que se consideren pertinentes para esta etapa.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/26/6#art-25